LEY Nº 3258

Aprobando el Convenio y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X entre la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3435  del 09-10-20.-

Promulgada el 22-09-20.-

Sancionada el 10-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°: Apruébanse el Convenio y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X entre la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, suscriptos el día 1° de enero de 2020, ratificado por Decreto N° 1000/20, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°: A fin de dar cumplimiento al Convenio Específico que se aprueba en el artículo anterior, se faculta al señor Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo de la Provincia, a la selección y propuesta del personal necesario. En caso de no ser agentes de la Administración Pública Provincial su contratación se realizará mediante la modalidad de locación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, inciso c), subinciso 5), apartado i) de la Ley 3 de Contabilidad, con las adecuaciones que resulten necesarias y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26427 y en la Ley Provincial 2497, sus modificatorias y complementarias.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil veinte.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3258

 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 10371/20

SANTA ROSA, 22 SEP. 2020

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO N° 2469/20

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 SEP. 2020

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (3258).

José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación